Código ESNNA
Sobre la Ley Nº 28251; Ley contra el abuso y la explotación sexual”, que incorporó los delitos de usuario – cliente y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el ámbito del turismo; consideramos los COMPROMISOS MÍNIMOS QUE DEBEN ASUMIR TODOS LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS Con el fin de contrarrestar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo, los prestadores de servicios turísticos adoptarán un Código de Conducta que deberán observar sus representantes legales, directores, administradores, empleados y contratistas vinculados a la prestación de servicios turísticos, con el fin de hacer efectivas las obligaciones contempladas la ley 28251